¿Qué tipo de extintor lleva un autobús?
13 de julio de 2016

Como empresa de autocares escolares en Madrid estamos permanentemente al tanto de los cambios normativos que se puedan producir en materia de seguridad. En este post en concreto nos queremos ocupar del tema de los extintores obligatorios en estos vehículos.


El ministerio de Fomento establece cuáles son las medidas de seguridad anti-incendios con las que tienen que cumplir empresas como Autocares RedruejoSegún la normativa actualmente en vigor, el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 2060 / 2008, de 12 de diciembre, cualquier autobús con 23 plazas tiene que llevar como mínimo un extintor de clase  8 A/34 B. Para los de más de 23 asientos hace falta un extintor de clase 21/A113B. 


En los microbuses de menos de 9 plazas basta con un extintor de clase 5 A/21 B. Por si no lo sabes, las letras hacen referencia a los tipos de inflamabilidad. Sea como sea, en los autocares escolares de Madrid el extintor ha de tener una capacidad mínima de 2 kilos de polvo o bien llevar otro agente extintor de los permitidos por ley. Se trata de tener todas las herramientas a mano para actuar en caso de incendio en el interior o exterior del vehículo. Por ejemplo, en la cabina o en el motor. Es básico que de los agentes extintores no se desprendan gases tóxicos que afecten al conductor o a los pasajeros. Por supuesto, los extintores han de estar colocados de forma estratégica para que no les afecte el calor.

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